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jueves, 20 de diciembre de 2012

GALGOS EN TELEVISION

PROGRAMA DE RTVCM SOBRE LOS GALGOS

Castilla-La Mancha Televisión se acerca de nuevo al mundo de los galgos emitiendo una programación especial, durante el mes de diciembre, sobre todo lo que rodea a la afición de las carreras de galgos y la fase previa del LXV Campeonato de España de Galgos en Campo disputada en Castilla-La Mancha. Conoceremos a los galgos que formarán las colleras que participarán en la final.
(los proximos capitulos los pondré cuando se emitan)
Capitulo 1






Capitulo 2





Capitulo 3




VIDEOS PROVINCIALES 2012/2013

VÍDEOS RESUMEN DE GALGOS PROVINCIALES 12\13


Aquí os iré dejando los vídeos que hay en youtube de los diferentes regionales de cada comunidad y así tener todos los vídeos en un sitio sin tener que buscar,espero que os guste un saludo.

-Vídeo de wenc75 final provincial Andalucia 2012 grupo V LIONA X BARGUEÑA



-Video de wenc75 final provincial Andalucia 2012 grupo IV MARA X GITANILLA



-Video de wenc75  final provincial Andalucia grupo III 2012 VENUS X TROIKA



-Video de wenc75.Final provincial de Andalucia 2012 MACHAQUITO X TOLLERA



-Vídeo de wenc75 entregra de premios Castilla la Mancha de galgos en campo 2012-2013



-Vídeo wenc75  Final del grupo II de castilla la mancha 2012 MARCELINA X YEINA


-Vídeo wenc75 semifinal grupo I comunidad de Madrid 12-13 PULGA-INA,celebrado en Villarobledo,Albacete


-Vídeo de wenc75 semifinal de la comunidad de Madrid celebrada en villarobledo (Albacete) RAYO X DESTINO ( hermano de Rocio nacional 12-13,Señorita nacional 11-12)



-Vídeo de wenc75  semifinal de castilla la mancha 2012,corren SERIA (hija de distinto x morantita) y TARZAN.






-Vídeo de Wec75,carrera de la semifinal de castilla la mancha 2012,Divina de la familia Montes gana y lo celebra.


-Vídeo de wenc75,corresponde a la semifinal del grupo III de castilla la mancha 2012



-Vídeo Sabino finca los pradillos grabado el día 8-12-2012.Duración 70 minutos en tres partes.

Parte 3


Parte 2


Parte 1



-Vídeos de producciones pichi en pedrajas de san esteban grabado el día 8-12-2012





-Vídeo de producciones pichi en pedrajas de san esteban grabado el día 6-12-2012




-Vídeo de producciones Pichi en Campo palacios de goda,vídeo grabado el 17-11-2012






-Vídeo de Producciones Pichi en Campo palacio de goda,grabado el día 24-11-2012



-Vídeo de producciones pichi en Campo El Chucho,grabado el 16-11-2012 (grupo mixto)




-Vídeo de wenc75 en la finca el duque de mora,octavos de final del grupo mixto CLM 2012.








GALGOS PARTICIPANTES CAMPEONATO DE ESPAÑA 2010/2011

GALGOS PARTICIPANTES CAMPEONATO DE ESPAÑA DE GALGOS EN CAMPO 2010/2011

PATU
Campeona del subgrupo IV de Castilla la Mancha 10/11

Estampa de Patu.

BALLENA
Campeona subgrupo I de Extremadura 10/11

Estampa de Ballena.

MORENA
Campeona subgrupo I de Castilla y Leon 10/11

Estampa de Morena.

BARQUERA
Campeona subgrupo III de Andalucia 10/11

Estampa de Barquera.

PISTOLERO
Campeón del subgrupo II de Castilla y Leon 10/11
Estampa de Pistolero.

RATA
Campeona del subgrupo mixto nacional 10/11

Estampa de Rata.

CHULO
Campeón del subgrupo III de Castilla y Leon 10/11

Estampa de Chulo.

GOLFA
Campeona del subgrupo V de Andalucia 10/11

Estampa de Golfa.

SOTALDEÑA
Campeona del subgrupo II de Madrid 10/11


Estampa de Sotaldeña.

SEVILLANA
Campeona subgrupo I de Andalucia 10/11

Estampa de Sevillana.

INSPIRADO
Campeón del subgrupo II de Castilla la Mancha 10/11

Estampa de Inspirado.

FABIOLA
Campeona subrgrupo II de Andalucia 10/11

Estampa de Fabiola.

CAMPANERO
Campeón del subrgrupo IV de ANdalucia 10/11

Estampa de Campanero.

DEVORA
Campeona del subgrupo I de Castilla la Mancha 10/11

Estampa de Dévora.

LARA
Campeona del subgrupo I de Madrid
Estampa de Mastín.

DESEADA
Campeona del subgrupo III de Castilla la Mancha

Estampa de Deseada.


miércoles, 19 de diciembre de 2012

GALGOS PARTICIPANTES CAMPEONATO DE ESPAÑA 2011/2012

GALGOS PARTICIPANTES CAMPEONATO DE ESPAÑA DE GALGOS EN CAMPO 2011/2012

Capuchino
Campeón del sugrupo I de Andalucia 11/12


Bartola
Campeona del subgrupo II castilla y leon11/12


Yuma
Campeona del subgrupo I de Castilla y Leon 11/12


Montera
Campeona subgrupo II de Madrid 11/12


Trancas
Campeón subgrupo mixto de Castilla la Mancha 11/12


Distinto 
Campeón subgrupo Mixto de Murcia 11/12


Moraben
Campeona del subgrupo II de Andalucia 11/12


Pucelana
Campeona del subgrupo I de Castilla la Mancha 11/12


Bimba
Campeona del subgrupo III de Castilla la Mancha 11/12



Cartuja
Campeona del subgrupo III de Andalucia 11/12


Leyenda
Campeona del subgrupo IV de andalucia 11/12



Morena
Campeona del subgrupo I de Madrid 11/12



Divina
Campeona del subgrupo II de Castilla la Mancha  11/12



Cubana
Campeona del subgrupo V de Andalucia  11/12



Señorita
campeona del subgrupo III de Castilla y Leon  11/12



Bamba
Campeona del subgrupo I de Extremadura  11/12







domingo, 9 de diciembre de 2012

PREPARACION DEL GALGO PARA LA CAZA Y LA COMPETICION



La preparación del Galgo de Campo




En la actualidad, la teoría del entrenamiento aconseja a todo ser humano o animal que desee conseguir un rendimiento relevante, entrenarse durante un cierto tiempo y de una forma determinada. Sin embargo esta afirmación, dista mucho de ser nueva, ya en el mundo heleno, como en la actualidad, existían entrenadores profesionales dedicados todo el día a sus discípulos, para llevarlos a la competición en unas condiciones óptimas. El histórico filósofo Platón, recomendaba al respecto, que el atleta debía entrenarse a diario, sobre todo a los boxeadores y corredores de medio fondo y fondo, ya que en ellos, los adversarios, podrían encontrar puntos débiles.

El éxito de los deportistas helenos y con ellos el de una era de platino, en lo que a acontecimientos deportivos se refiere, estuvo basado en las cuatro premisas fundamentales que ellos dominaban y seguían a rajatabla, estas son: dormir o descansar bien, entrenarse, alimentarse de forma sana y específica a su prueba y por último escuchar las discusiones filosóficas. De estos cuatro elementos, los tres primeros son fácilmente aplicables a la preparación que debe darse a un galgo de campo o a cualquier animal deportista. Incluso las discusiones filosóficas que ellos utilizaban como ayuda psicológica al atleta, podría tener una similitud con lo que los galgueros llamamos codicia (ganas y empeño que el galgo pone tras la liebre), la cual hay que admitir, nos viene dada genéticamente, pero que ha de tenerse en cuenta, a la hora de buscar descendencia, en los progenitores.


Estas cuatro premisas que los helenos nos trasfirieron en el 490 a.C., se han consolidado en nuestros días como los componentes básicos de la preparación de un atleta para la competición, en este caso, en las carreras de galgos en campo. Estos componentes son:



  • Preparación táctica.
  • Preparación psicológica.
  • Preparación técnica.
  • Preparación física
  • Preparación biológica.
Empezaremos por los que menos importancia pueden tener en el mundo de los galgos de campo y posteriormente ahondaremos en las que tal vez, sean de mayor eficacia o mejor dicho, en las que el preparador puede intervenir de forma más directa.

El fin básico, que buscamos todos los preparadores con nuestros canes, a través del entrenamiento, es preparar su organismo para que rinda a la perfección en un momento determinado de la temporada. Para conseguir ese máximo rendimiento se dice que el perro atleta (en este caso) debe estar en forma. En forma física, en forma técnica, en forma psicológica, etc. Matveyev, un entrenador ruso de máximo prestigio, decía que a las finales olímpicas llegan los mejores preparados físicamente, pero las medallas son para los mejores preparados biológica y psicológicamente. Esto mismo es comparable con lo que viene pasando anualmente en el Campeonato de España de galgos en campo, en el que suelen llegar los  galgos mejores físicamente, pero no siempre gana el que más en forma está, sino a quines les ha favorecido más el tipo de liebre, el terreno por el que han corrido las carreras previas, el tipo de rival, incluso el que ha tenido más suerte en aspectos como el sorteo (el caso más claro lo hemos tenido este año 02/03 en el que la subcampeona de España se ha plantado en la final eliminando solo a un perro en octavos).


Vemos por tanto que el concepto " estar en forma" es muy relativo y no tiene un carácter fijo e inmutable, en el momento que varíen uno o varios componentes variará la forma. Lo que si está claro, por parte de los estudiosos del tema, es que la forma requiere inevitablemente tres fases:



  1. En la que se tratan de sentar las bases que conducirán a los resultados óptimos.
  2. En la que se trata de conservar y estabilizar la situación favorable conseguida.
  3. En la que la forma desciende inevitablemente como consecuencia de haber alcanzado previamente una cima deportiva.
En el mundo galguero hay preparadores que no aceptan que sus ejemplares hayan podido perder la forma, ya que es imposible que se mantenga en la cumbre toda la temporada, y los fracasos los achacan a aspectos como: " no ha comido bien", " parece que está malo", etc.

Una vez aclarado el concepto de forma deportiva pasamos a analizar cada una de las preparaciones:



PREPARACIÓN TÁCTICA:



La táctica que un preparador de galgos en campo puede transmitir a su can es nula o inexistente, ya que éstos tendrían, entre otras cosas, que aprender a hablar. Sin embargo, si entendemos por táctica, las acciones y procedimientos que un galgo utiliza durante una carrera tras la liebre; si que podemos hablar de que el galgo utiliza una táctica, en la carrera. Ahora bien, esa táctica va a estar determinada por cómo el preparador haya sabido dosificar el número de liebres. Con esto nos estamos refiriendo a los galgos " sucios" (aquellos que no siguen la trayectoria marcada por la liebre o tiran líneas para recortar terreno a ésta), ya que un altísimo porcentaje lo son, como consecuencia de la mala gestión, que su preparador, ha hecho de las liebres corridas. Por tanto, podemos decir, que el preparador no transmite al galgo una táctica concreta, pero sí que tiene mucho que decir en la táctica que el galgo utilizará posteriormente tras la liebre. Lebreles que han sido puestos en liebre en el mismo corredero una y otra vez, no dudarán en utilizar técnicas, no permitidas en el reglamento,  para atrapar la misma lo antes posible y con el mínimo esfuerzo.


Por otro lado, los perros que en esta especialidad se dice que saben correr, son aquellos que pese a no utilizar estrategias prohibidas por el reglamento saben tapar la liebre, cogen aire durante la carrera después de un esfuerzo para llegar a una liebre o aprenden a no tirarse innecesariamente a por esta. El caso más claro, lo tenemos en la presente campeona " Tara" de Toledo, la cual, además de tener grandes facultades físicas desplegaba en carrera una gran inteligencia para dosificar todos sus esfuerzos.



PREPARACIÓN PSICOLÓGICA:



Aunque parezca absurdo hablar en este mundo de la preparación psicológica, parece que cada vez tiene más que decir en cualquiera que sea el campo deportivo. Si no fuera así, cómo responderíamos a cuestiones como:


¿Por qué cuando un perro es apartado del hábitat donde se encuentra habitualmente no está tan alegre como en días anteriores?, ¿Por qué el galgo, en este caso, cuando acude a competir sin el amo o preparador, suelen tener malos resultados? o ¿por qué quitar la compañía de la misma especie de un animal supone que éste no se comporte de la misma manera?.


Todas estas cuestiones ofrecen una respuesta muy cerca de la psicología.  Cuestión importante, es el hecho de que un galgo de campo se pare sin haber agotado todavía sus reservas energéticas, esto no tiene otra explicación que la psicológica, es decir, sería un perro falto de codicia, como veíamos en la introducción y que habrá que desestimar para el apareamiento y posterior descendencia.


Como conclusión, podemos decir, que el comportamiento del galgo puede ser modificado muy fácilmente por situaciones o conductas que mucho tienen que ver con el concepto psicológico.



PREPARACIÓN TÉCNICA:



Este tipo de preparación se define o mejor dicho, está basado, en la economía y la eficacia, es decir, que el gesto o acción tenga éxito gastando la menor cantidad de energía posible. En el mundo del galgo, la técnica está basada única y exclusivamente en la carrera y a su vez la técnica de carrera depende de dos factores fundamentales:



  1. Amplitud de zancada: Distancia recorrida entre una zancada y otra, en perros sería la distancia entre los apoyos traseros y los delanteros.
  2. Frecuencia de zancada: Número de zancadas por unidad de tiempo.
Está claro que el animal que tenga una gran amplitud y una alta frecuencia de zancada, tendrá mucho ganado. Estos dos factores unidos, es lo que el galguero denomina como " paso" y ha sido trasmitido a nuestros galgos por el greyhound o galgo inglés.

¿Cómo puede influir el preparador en la técnica del galgo?


Bien, como Amalio de las Heras indica en su artículo " Alternativa sana a los anabolizantes hormonales", en las edades tempranas del perro se puede intervenir y corregir defectos técnicos en la forma de correr del cachorro. El trote es un ejercicio muy recomendado para mejorar tanto la frecuencia como la amplitud de zancada.


En perros que se dediquen a otras disciplinas como son los recorridos, el salvamento, musing, etc, la técnica tendrá más importancia en otras actuaciones de los mismos.


Hay ejemplares que pese a tener una forma de correr fea o poco ortodoxa obtienen buenos resultados, y al contrario, animales que pese a tener una técnica aparentemente bonita o espectacular no obtienen frutos, bien por falta de facultades fisiológicas (cardiovasculares y respiratorias), bien por falta de codicia.



PREPARACIÓN FÍSICA:



El objetivo de ésta es el desarrollo de la condición física del atleta (en este caso el galgo) a nivel óptimo, para asegurar el fortalecimiento y el rendimiento de éste. Se puede obtener información más de tipo general en el artículo que publicamos también en voraus.com, " La adaptación y los principios básicos del entrenamiento del perro atleta", en él podemos entender el proceso de entrenamiento de forma global. Sin embargo los lectores siempre pedimos algo más específico de un artículo, necesitamos mayor especificidad en cuanto al tipo de entrenamiento que cada uno realizará con sus galgos. Pues bien, hemos de decir, en primer lugar, que si alguien está utilizando una técnica novedosa y con ella está obteniendo resultados positivos en competición, no la publica en toda su extensión, y en segundo lugar, hay que quedar claro, que en el mundo del entrenamiento, ya sea de personas o animales, no existen " recetas" que resulten positivas a todos por igual, es decir, lo que para un perro es un entrenamiento ideal que lo hace mejorar, para otro puede ser demasiado fuerte o se queda corto. Por eso es tan fascinante el mundo del entrenamiento, ya que cada entrenador busca todas las estrategias posibles para que sus discípulos obtengan buenos resultados en la competición. Lo que si hemos de tener claro es que aquel preparador que no entrena sus ejemplares no mejorarán nunca. Hay galgueros que encierran a sus canes durante toda la veda (8 meses) y pretenden que posteriormente, en la competición, obtengan buenos resultados.


Antes de pasar a ver los tipos o medios de entrenamiento del galgo de campo hemos de diferenciar dos tipos de preparación física:



  1. Preparación física general: Es aquella que se utiliza al inicio de la preparación y que tiene por objetivo estimular al galgo y preadaptarlo al esfuerzo. En el mundo galguero este tipo de preparación es la que se realiza en época de veda y serían los paseos de corta y larga distancia, para hacer que los animales jóvenes se vayan musculando y los adultos no acumulen grasas innecesarias.
  2. Preparación física especial: Cumple el principio de especificidad, es decir, utiliza la propia competición o los medios que más se asemejen a ella, para obtener una puesta a punto óptima del galgo. Está claro que este tipo de preparación sería correr liebres, ahora bien, hay que tener muy claros aspectos como: ¿Cómo?, ¿Dónde? o ¿Con quién?, ya   que es muy importante que las primeras experiencias sean positivas y acaben con la muerte de la liebre, con lo que conseguiremos que mejore su predisposición y su codicia a este tipo de competición. Hay que ser muy coherente a la hora de poner liebres  a los galgos que queremos para la competición, ya que muchas veces lo que hacemos es perjudicarlos más que beneficiarlos.
En cuanto a los medios que podríamos utilizar, sobre todo para la preparación física general tendríamos:

Paseos cortos: Se suelen utilizar con cachorros y perros jóvenes. El paseo será de entre 3-5 km y se suele realizar andando, a caballo o en bicicleta. Es importante que los perros vayan realizando trote en extensión para mejorar la técnica, como veíamos en el capítulo anterior.


Paseos largos: Van destinados a los perros que ya son adultos (9 meses en adelante). Con este tipo de trabajo estaremos mejorando tanto el sistema circulatorio o cardiovascular como el respiratorio y como consecuencia directa la resistencia aeróbica. El paseo se realizará de entre 10-30 km dependiendo de factores como:



  • Estado del terreno que pisan: si está muy seco se pueden destrozar las almohadillas plantares.  En verano los paseos se intentarán realizar a primera hora de la mañana, ya que el terreno se encuentra más fresco y a menor temperatura que al resto de las horas del día.
  • Temperatura ambiente: Nunca se debe realizar un entrenamiento por encima de los 20ºC, ya que nos arriesgamos a un golpe de calor del animal.
  • De la época del año: Si falta mucho o poco para que llegue la competición.
  • Características del galgo que estemos entrenando: Si es más de paso o de fuerza.
La velocidad variará en función de los mismos factores, pero rondará entre los 15 y los 30 km/h de media.

Durante el recorrido y con el objetivo de estimular el sistema anaeróbico láctico del animal, es importante hacer cambios de ritmo de cortas y largas distancias (200m a 1 km), que obligue al animal a esforzarse y acumular ácido láctico con lo que mejoraremos sus sistemas tampón (para eliminar el ácido láctico).


Este tipo de paseos se suelen realizar a caballo, en moto o en coche. Lo ideal es que los perros vayan sueltos porque de esta forma se autorregulan, pero en caso de no ser posible pueden ir atados.


Por último hay que decir, que es importante variar los paseos y el tipo de suelo por el que se realizan, tanto en los paseos cortos como en los largos, ya que aumentará la motivación del perro hacia ejercicio.


Natación: Como ya apuntaba Amalio de las Heras, la natación es una alternativa muy provechosa para el entrenamiento de perros y no iba a ser menos el galgo. Sobre todo en verano, podemos utilizar este tipo de entrenamiento en el agua, obteniendo como ventajas:



  • Mejora de la respiración (capacidad pulmonar) ya que en muchos momentos deben trabajar con la boca cerrada aguantando la respiración.
  • Tiene un efecto terapéutico en animales con problemas de lesiones musculares, tendinosas o ligamentosas.
  • En el agua, hacemos trabajar todos los músculos del cuerpo no solo los implicados en la carrera, como en el caso de los paseos.
  • Rompemos (a nivel de preparación psicológica) la monotonía de los paseos y hacemos trabajar al animal con más entusiasmo.
Os podemos asegurar que este tipo de entrenamiento ya ha sido utilizado por galgos que han estado en el Campeonato de España de Galgos en campo. Obteniéndose óptimos resultados.


PREPARACIÓN BIOLÓGICA:



Es un tipo de preparación que aunque se ha empezado a planificar desde hace poco tiempo se ha tenido en cuenta desde 500 años a.C. La podríamos definir como los procedimientos o productos que contribuyen a aumentar la capacidad de trabajo, acelerar las recuperaciones, disminuir el cansancio o intensificar los procesos de adaptación y todo ello sin perjudicar la salud del galgo. No me gustaría que este tipo de preparación se confundiera con el doping, ya que éste sería el lado oscuro de la preparación biológica y lo debemos de evitar siempre. Hemos de pensar que de las 24 horas que tiene el día solo 1 o 2 las pasan entrenando y el resto del día pasa a ser preparación biológica. ¿Qué sería de un atleta que entrenara una hora diaria y luego fumara, bebiera, no descansara, se alimentara mal, etc?.


Vamos a ir analizando algunos de los puntos clave de esta preparación:



  1. Descanso:
    Es obvio que la forma de descansar de nuestros animales es importantísima para que puedan rendir posteriormente tanto en los entrenamientos como en la competición. El lugar donde los galgos descansen debe ser higiénico, donde no existan corrientes de aire (ya que por el tipo de abrigo de estos canes suele conducir a enfermedades respiratorias) y sobre todo mullido para no dañar ninguna parte del cuerpo del atleta y no crear callosidades por el roce del animal, al contactar constantemente con una parte dura como puede ser el cemento, madera o hierro.
  1. Alimentación:
    Este apartado debería ser analizado por un veterinario, sin embargo podemos hacer alguna reflexión al respecto, en cuanto a la alimentación de los galgos se refiere. En primer lugar, no se nos debe olvidar que el perro es un carnívoro y como tal su alimentación debe estar basada en la carne. Los galgos de campo, por el tipo de ejercicio que realizan, son mediofondistas, sus carreras suelen durar entre 50" y 4´, lo que nos hace pensar que la obtención de energía es por vía anaeróbica láctica. Pues bien, pese a que en humanos este tipo de ejercicio implicaría una dieta al 75% de hidratos de carbono, hay varios estudios que demuestran en el galgo una característica que les permite sintetizar glucosa a partir de algunos aminoácidos lo que hace que puedan mantener su nivel de glucosa en sangre y de glucógeno hepático y muscular. Además, destacar que los galgos, también, parecen estar adaptados a este tipo de esfuerzos y la recuperación de su pH en sangre y su concentración alta de lactato no supera más de una hora.

    La base de la alimentación del galgo debe ser por tanto la proteína, la cual, su mejor procedencia es de la soja, leche, huevo y del suero de la leche.

    Por último resaltar que los perros necesitan un máximo de 4 horas para hacer la digestión y que a partir de este momento están consumiendo energía de la última ingesta, por eso no es necesario, si el animal va a competir a las 12:00 horas del día siguiente, que su última toma sea la cena del día anterior, sino que puede ingerir un desayuno, no muy copioso, el día de la competición a primera hora (4 horas antes de la competición). Además sería conveniente que hasta 2 horas después de haber competido no comiera nada, ya que todavía está eliminando toxinas.
  2. Masaje:
    En primer lugar hay que destacar los tipos de masaje que existen. Por un lado tenemos el masaje terapéutico y por otro el relajante. El primero de ellos tiene como función corregir alguna deficiencia a nivel de aparato locomotor y debe ser realizado por un especialista, y el segundo que tiene por objetivo la relajación del músculo, es el que puede realizarse por un aficionado. De las diferentes técnicas de masaje relajante que existen las más utilizadas en el mundo de los galgos son:
    • El amasamiento: Consiste en amasar (como si de hacer pan se tratara) una zona o grupo muscular con el fin de mejorar la circulación sanguínea y la relajación del músculo. Se suele utilizar después de una fuerte competición o entrenamiento.
    • Las percusiones: Consiste en realizar pequeños golpeos en las grandes zonas musculares ( con el canto de las manos o los dedos) con el fin de estimular y no relajar la zona muscular elegida. Por tanto, al tener una función principalmente estimuladora, se realizará justo antes de una competición, sobre todo los días en que las temperaturas sean muy bajas.
  3. Aspectos higiénico-sanitarios: Aunque en seres humanos este apartado suele darse por entendido, en perros es todo lo contrario, es decir, para que todo lo demás se pueda dar, es necesario que la higiene y la salud del animal estén perfectamente cuidadas. Desde que son cachorros, deben estar vacunados de parvovirosis y moquillo principalmente, además de la obligatoria antirrábica de forma bianual. Es conveniente que se revacune anualmente sobre todo en aquellos ejemplares dedicados a la cría.

    Por otro lado, además de las vacunaciones y antes de realizar cada una de ellas, es necesario desparasitar a los animales. Utilizar los productos adecuados para que los ejemplares queden totalmente limpios a nivel interno, ya que si no es así nunca veremos a nuestros perros con la suficiente salud para afrontar la competición y por supuesto los entrenamientos diarios.

    Por último en este apartado es necesario que insistamos en la importancia de la limpieza y desinfección de los lugares donde habitualmente se encuentran nuestros animales, no solo por ellos, sino también por higiene personal. Para ello trataremos de que nunca existan parásitos externos como pulgas, garrapatas, etc. Esta desinfección debe realizarse cada tres meses a base de Permetrina. En este sentido es bueno cambiar cada cierto tiempo de producto utilizado, ya que pueden llegar a hacerse inmunes al veneno habitual.
  4. Ayudas ergogénicas: Como la primera palabra indica son ayudas y en dosis moderadas, nunca deben ser confundidas con el doping. Todos sabemos que cualquier persona o animal que realice una actividad física importante, aumenta su metabolismo energético y hace que el gasto sea mucho mayor que en las personas o animales sedentarios. Pues bien, la administración de productos que palien estas carencias, es el objetivo de este apartado. Se ha comprobado en numerosos estudios que la administración de ayudas ergogénicas en diferentes deportes ha hecho que los implicados en ellos, mejoren su rendimiento, y el mundo de los galgos no iba a ser menos. El problema se encuentra en la cantidad a administrar, lo cual está siendo en estos momentos objeto de estudio.

    Muchas de las ayudas no son más que vitaminas y/o minerales, necesarios en cualquier ser vivo y otras, compuestos químicos, que como decíamos al principio de este apartado, contribuyen a aumentar la capacidad de trabajo, acelerar las recuperaciones o disminuir el cansancio.

    Nombraré a continuación, algunas de las ayudas que se pueden administrar, aunque sin atreverme de momento, a dar dosis concretas, ya que no existen estudios con galgos de campo aunque si con galgos de pista o greyhounds.
    • Aspartatos: Son disminuidores de la fatiga. Muy útiles para rendir mejor en caso de tener que competir al día siguiente.
    • Cafeína: En determinadas dosis producen mejoras en el rendimiento tanto en esfuerzos aeróbicos como anaeróbicos. Dosis superiores a 10 mg/kg de peso vivo es considerado ilegal y por tanto doping.
    • L-Carnitina: Favorece la oxidación de los aminoácidos de cadena ramificada y por tanto los esfuerzos de larga duración.
    • Citrato sódico: Efecto ergogénico con una mejora de entre el 1 y el 4% en esfuerzos de alta intensidad e intermitentes.
    • Creatina: Muy utilizado en el mundo de la equitación. Tiene un potente efecto el difosfato de creatina, para deportes de alta intensidad y corta duración, aunque también se han demostrado mejoras en ejercicios de duración media y de intensidad alta como es el caso de las carreras de galgos en campo.
    • Las ampollas de glucosa que se administran a los galgos entre carrera y carrera no son más que una ayuda ergogénica que hacen aumentar los niveles de glucosa en sangre para ser utilizada en el próximo esfuerzo. Estas ampollas nunca deben ser administradas antes de competir por primera vez ya que harían aumentar la insulina y con ello provocarían una disminución acelerada del glucógeno hepático.
Para terminar, hemos de decir, que en el mundo de los galgos, como en cualquier disciplina deportiva, el talento y por tanto la GENÉTICA, juegan un papel importantísimo. Todos los factores que aquí se han tratado estarán siempre en función de  las cualidades innatas del galgo, aunque no debemos engañarnos, en igualdad de condiciones genéticas, ganará siempre el que mejor preparado esté. Por último resaltar una frase del Dr. Sabino Padilla, entrenador biológico, entre otros, de Miguel Indurain: " Nadie hace de un mulo un caballo de carreras".


AUTORES



Oscar Hernández Zarzuelo
Licenciado en la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el deporte. Granada.
Entrenador Nacional de Atletismo.
Juez Regional de Carreras de galgos en Campo.
Ohz@latinmail.com


Miguel Angel Castrillo Gutiérrez
Campeón de España con "Light" (1991) Liebre mecánica 800 m.
Semifinalista en el Campeonato de España de Galgos en campo con "Sevilla" (99/00) y "Salada" (02/03).

VIDEOS DE GALGOS EN DIFERENTES CAZADEROS

Aquí os pondré diferentes vídeos que encuentre por la red de galgos cazando en diferentes sitios,incluso corriendo diferentes especies.

-Galgos corriendo en la nieve,el país no lo sabemos pero después nos quejamos aquí cuando a caído una helada por la noches y estos ni se enteran,jejeje.





_galgos corriendo avestruz,puede ser argentina,un vídeo muy curioso






-Galgos corriendo en el desierto una liebre.







-Galgos corriendo en irlanda








sábado, 8 de diciembre de 2012

GALGOS EN TELEVISION

Castilla-La Mancha Televisión vuelve a apostar por las competiciones galgueras

La cadena pública regional dedicará cuatro programas los próximos domingos a la fase previa del Campeonato de España en esa región

 -Primer programa de los varios que castilla la mancha tv emitirá y que aquí colgaremos para el disfrute de todos los galgueros,desde aquí felicitar a este canal por el apollo a este deporte y por los grandes reportajes que hacen.

https://www.youtube.com/watch?v=uWEycyWswjc

Imagen previa1/1Siguiente imagen

Un equipo de Castilla-La Mancha Televisión en las finales de Castilla-La Mancha la temporada pasada.
Castilla-La Mancha Televisión se acerca de nuevo al mundo de los galgos emitiendo una programación especial, durante el mes de diciembre, sobre todo lo que rodea a la afición de las carreras de galgos y la fase previa del LXV Campeonato de España de Galgos en Campo disputada en Castilla-La Mancha.
La televisión pública regional emitirá, el próximo domingo 9 de diciembre, a las 19,30 horas, un programa especial que profundizará en el conocimiento del apasionante mundo del galgo y las competiciones con varios reportajes y entrevistas a personajes relacionados con este mundo. La alimentación, el entrenamiento de los animales, los requisitos veterinarios, las edades del galgo para competir, los diferencias en los animales por zonas como consecuencia de los diferentes tipos de liebres, la función de los jueces y las claves para valorar las carreras, el compañero psicológico del galgo, la fotografía de galgos como género (en el que participa www.galgomania.com)… y muchos más temas serán tratados con el objetivo de que el domingo, día 16 de diciembre, a las 19,30 horas todos aquellos que se asomen a la pantalla de Castilla-La Mancha Televisión puedan disfrutar de las carreras convertidos ya en expertos con un programa especial con los mejores momentos y las mejores carreras de las semifinales de los subgrupos de Castilla-La Mancha. En dicho programa conoceremos a los galgos que formarán las colleras que participarán en la final que se podrá ver en la Televisión de Castilla-La Mancha el domingo, día 23 de diciembre, también a las 19,30 horas, en un programa en el que, además de disfrutar de la competición, servirá para conocer los cuatro galgos finalistas que representarán a Castilla-La Mancha en el LXV Campeonato de España, que se disputará en la localidad vallisoletana de Medina del Campo.
Posteriormente a la emisión de la final, el domingo, 30 de diciembre, Castilla-La Mancha Televisión emitirá de nuevo un espacio dedicado al mundo de los galgos con un resumen de los mejores momentos vividos durante el campeonato.
Con todo ello, Castilla-La Mancha Televisión se acerca, de nuevo, a un deporte repleto de belleza y tradición que cuenta con miles de seguidores en nuestra región.
Informacion de galgomania.com

miércoles, 5 de diciembre de 2012

FIRMA CONTRA EL ROBO DE GALGOS

RECOGIDA DE FIRMAS CONTRA LOS ROBOS DE GALGOS





"Desde el colectivo de galgueros españoles y amantes de los perros en general, solicitamos la firma de todas las personas comprometidas con una justa causa y con la defensa de los animales, en relación a los hechos que acontecen ya desde hace tiempo y que no son otros sino el robo y posterior maltrato de nuestros perros galgos. Por ello, solicitamos al presidente de la nación española, don Mariano Rajoy, el cambio de este hecho en el Código Penal, donde actualmente figura como una falta, para que sea tipificado como delito, dada la gravedad de los hechos, pues se irrumpe forzosamente y en contra de nuestra voluntad en aquellos lugares donde tenemos nuestros perros sin importar que, en muchos de los casos, sea nuestra propia vivienda, con el agravante de allanamiento de morada y fuerza en las coas. Incluso se hacen pasar por agentes del Seprona, incurriendo en un delito de suplantación de agentes de la autoridad. Todo esto ocurre a cualquier hora del día con el peligro que esto conlleva para las personas, pues el enfrentamiento con armas es un hecho ya constatado, además de la intimidación  a ancianos octogenarios sin el más mínimo escrúpulo, noticia dada entre otras en la página web www.galgomania.com. Por encima de todo se trata de robo, tráfico y maltrato de seres vivos, en este caso nuestros, y todo ello se produce con una impunidad desmesurada que arropa el hecho de ser una falta. Por ello rogamos tenga a bien ayudarnos a intentar cambiar la tipificación de este cruel y peligroso acto al grado de delito por el bien de nuestros perros y de las personas que estamos con ellos. Un saludo".




Puede unirse a esta recogida de firmas aquí.






martes, 4 de diciembre de 2012

REGLAMENTO COMPETICION GALGOS EN CAMPO

REGLAMENTO DE GALGOS EN CAMPO




En estas fechas ya se van viendo en distintas comunidades los galgos favoritos para poder llegar al tan ansiado campeonato de España de galgos en campo.Un campeonato donde se demuestra el numero de gente que puede llegar a mover este acontecimiento donde los animales son los protagonistas.Y por desgracia también en estas fechas hay varios clubes galguero que se quejan de la mala ejecución de sus cargos de algunos dirigentes y jueces en algunas comunidades por ello aquí dejo el reglamento de galgos en campo para qué cualquier aficionado puede resolver cualquier duda que tenga.
En los próximo artículos hablaremos de perros que van despuntando en diferentes comunidades,sementales qué están metiendo hijos en competición y todo lo relacionado con este mundo,sin mas un saludo y espero que os guste mi blog.



Reglamento de carreras de campo

Federación Española de Galgos

 
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Art. 1.-Las carreras de galgos tras liebre en campo, de carácter oficial, que se celebren en territorio español, deberán estar organizadas por Sociedades incorporadas a la Federación Española de Galgos o Federaciones de Comunidades Autónomas, verificándose en cotos de caza que reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento, entre los galgos inscritos con anterioridad en el Libro de Registro de Orígenes de Galgos federativo o en su anexo, que sean propiedad y estén preparados por personas o entidades incorporadas en las mencionadas Federaciones.
Art. 2.-Toda carrera organizada en que no se cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior, podrá llevar aparejada con la correspondiente sanción federativa, contra el organizador, la entidad, los galgos participantes, sus propietarios, preparadores y sus ayudantes o cuantas personas hayan intervenido en su celebración.
Art. 3.- Se entiende que los galgos están en condiciones de participar, una vez llevada a cabo su inscripción en el Libro Registro de Orígenes de la Federación Española de Galgos.
Art. 4.-Los propietarios, entrenadores federados, sus ayudantes, mozos, entidades y personas organizadoras en su calidad de tal y en sus relaciones entre sí y con las diferentes Federaciones, no reconocen más autoridad que la que se establece en los Estatutos, Reglamentos y en general, en cuantas disposiciones emanen de la Federación Española de Galgos y su superioridad. En consecuencia, se entiende que renuncian al título de federados y a los derechos de las inscripciones en el Libro Registro de Orígenes federativo, de los galgos de su propiedad en cuanto acudan a cualquier otra entidad que no tenga suficiente autoridad federativa.
Art. 5.-Toda decisión tomada por la Federación Española, en cada caso, contra cualquiera de las personas enumeradas en el presente título, serán notificadas sin dilación a cada una de aquellas a que se refiere y publicada, si se considera oportuno, surtiendo sus efectos tan pronto como lo determine la Federación Española. La autoridad correspondiente hará mención en la cartilla de identidad de los galgos federados, de las sanciones adoptadas contra ellos y tanto éstas como las anteriormente citadas en relación con las personas, podrán ser publicadas y notificadas a las entidades del extranjero, cuyas atribuciones en los países respectivos correspondan a las que en España tiene la Federación Española de Galgos, a fin de que surtan los efectos correspondientes en el ámbito internacional.

TÍTULO I
De los Comités Nacionales

CAPÍTULO I
Del Comité Nacional de Competición

Art. 6.-El Comité Nacional de Competición es un organismo técnico-jurídico deportivo y consultivo de la Federación que, subordinado a la autoridad de la Junta Directiva de la Federación Española, resolverá con su enjuiciamiento y resolución cuantas cuestiones contenciosas y disciplinarias se produzcan en el curso de la vida federativa.
Art. 7.-Para su enjuiciamiento, resolución y sanción de las infracciones que puedan producirse, se le atribuye autoridad dentro de los Reglamentos y justicia correspondiente.
Art. 8.- Con respecto a su organización, número de miembros y funciones que desempeña, se estará a lo dispuesto en los Estatutos vigentes.
Art. 9.- En cuanto a su funcionamiento, se regirá por el Real Decreto de Régimen Disciplinario vigente, el cual regula las faltas y su calificación, sanción y apelación de las mismas.

CAPÍTULO II
Del Comité Nacional de cargos Técnico-deportivos

Art. 10.- El Comité Nacional de cargos Técnico-deportivos es un organismo federativo que, subordinado a la autoridad de la Junta Directiva de la Federación Española de Galgos, cuida de la inspección de los servicios de todos los cargos técnico-deportivos, velando por la justa interpretación de los Reglamentos y obligaciones de dichos cargos en sus actuaciones, como superior autoridad inmediata de ellos. Dicho Comité tiene como funciones: a) Someter a la Federación Española de Galgos, las normas de ingreso como cargos técnico-deportivos, a las personas que puedan bien solicitarlo, o que sean propuestas por los distintos estamentos federativos para estas actividades.
b) Cuidará de su reclutamiento y formación; expedirá, una vez demostrada su capacitación, las credenciales o título que lo justifiquen.
c) Podrá proponer a la Junta Directiva de la Federación Española de Galgos cuantas sugerencias estime convenientes para la mejor organización y desarrollo de su gestión.
d) Tendrá a su cargo, en los términos de su reglamento de régimen interno, el nombramiento de los cargos técnico-deportivos para toda clase de servicios técnicos que lo precisen.
Art. 11.- Con respecto a su organización, número de miembros y funciones que desempeñan, se estará a lo dispuesto en los Estatutos vigentes y a su reglamento de régimen interno.

TÍTULO II
De los cargos Técnicos-deportivos

Art. 12.- Todas las competiciones deportivas en campo que organice la Federación Española de Galgos o las Federaciones de las Comunidades Autónomas están bajo la dirección técnico-deportiva de los cargos, nombrados por el organismo correspondiente. Son cargos técnico-deportivos de campo: Delegados Nacionales, Comisarios de Carreras, Director de caza, Director de carreras, Jueces de campo, Cronometradores y Veterinarios.

CAPÍTULO I
I. De los Delegados Nacionales

Art. 13.- Son cargos técnico-deportivos de confianza de la Federación Española y de las Federaciones de las Comunidades Autónomas a la que representan siendo la máxima autoridad federativa y su misión consiste en hacer cumplir el Reglamento. Son sus misiones:
a) Asesorar a la Federación en cuantas cuestiones ésta les requiera.
b) Inspeccionar e informar sobre Sociedades y cotos de caza.
c) Proponer las rectificaciones o mejoras en beneficio del deporte galguero.
d) Resolverá todas las incidencias deportivas amparándose en las disposiciones, Estatutos, Reglamentos y normas federativas que le competen.

II. De los Comisarios de Carreras
Art. 14.- Los Comisarios de Carreras son los principales responsables de la perfecta ejecución de la carrera para la que han sido designados, ante la Junta Directiva de la Federación Autonómica correspondiente y, en último caso, ante la Junta Directiva de la Federación Española de Galgos. Son sus misiones:
a) Actuar en las competiciones para las que sea designado, según las competencias que determina este Reglamento.
b) Hará constar en las actas de carreras levantadas por los Directores de carreras las observaciones que crea oportunas.
c) Podrá solicitar del resto de los cargos técnico-deportivos, la explicación que desee en sus actuaciones durante la carrera celebrada.
d) En su misión inspectora, deberá tomar el tiempo en la carrera en que participe, e informar del resultado de la misma al Director de carreras.
e) Informar al Director de carreras de la posible retirada de un galgo que no se preste a ir en el collar o que sea peleador.
Art. 15.- Los Comisarios de carreras se dividirán en Nacionales y Autonómicos, según el ámbito de sus competencias y servicios.
Art. 16.- El nombramiento será en cuanto a los Comisarios de Carreras Nacionales, hecho por el Comité Nacional de cargos Técnico-deportivos. En cuanto a los Autonómicos serán hechos por las Federaciones correspondientes, con intervención, en su caso, de la Federación Española. Los Delegados Nacionales serán nombrados por la Junta Directiva de la Federación Española.

CAPÍTULO II
Del Director de caza

Art. 17.- El Director de caza tendrá como misiones:
a) Designar el lugar del coto en que han de empezar a correrse las tandas, al igual que la continuación de la competición, asesorado por quien creyera conveniente.
b) Ser el responsable de la organización de "la mano". Sus órdenes serán respetadas por los componentes de aquélla, pudiendo sancionar a quien no hiciese caso de sus observaciones, llegando incluso a la expulsión del coto del culpable o culpables.
c) Designará el lugar donde deba agruparse el público.
d) Cuidar que todas las personas que forman "la mano" estén en posesión de su licencia federativa, ya que no podrán participar en ningún campeonato organizado por la Federación Española o Federaciones de Comunidades Autónomas, los que no posean su licencia federativa.

CAPÍTULO III
Del Director de carreras

Art. 18.- Los Directores de carreras serán los encargados de la parte deportiva de la competición y responsables ante la Federación y sus representantes. Cada competición tendrá como mínimo un Director de Carreras.
Art. 19.- Son sus misiones:
a) Hacer públicos los terrenos donde se celebrarán las carreras, según orden del Director de caza.
b) Organizar la colocación del público durante las carreras en el sitio designado por el Director de caza.
c) Serán los encargados de la parte deportiva de la competición responsabilizándose de sus actos ante la Federación.
d) Cuidará de que todo esté debidamente ordenado y en condiciones de funcionamiento.
e) Hará cumplir las disposiciones y Reglamentos federativos colaborando con los Comisarios y dando cuenta a éstos de cualquier incidencia.
f) Harán la distribución de los cargos Técnico-deportivos para cada dia de la competición.
g) Comunicará en su momento los cargos que participarán en cada carrera.
h) Levantará acta de las jornadas en las que ha actuado, haciendo constar en ellas los resultados completos e incidencias, incorporando las observaciones que el Comisario quisiera hacer constar en su caso, de conformidad con el art. 26 del presente Reglamento.
i) Reconocer, junto con el Veterinario oficial a los galgos que van a participar en la competición, de acuerdo con sus cartillas de identidad.
j) Designar, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, a un cargo Técnico-deportivo para actuar en un cargo distinto al suyo inicialmente, excepto en el caso del Veterinario y lo previsto en el artículo 24 del presente Reglamento.
k) Modificar el orden del programa para una mejor estructura y rapidez de la competición en caso de que haya exentos en la carrera.
l) Aplazar la celebración de las carreras por causas metereológicas o condiciones del terreno, en los términos del art. 76 del presente Reglamento.
m) Declarar retirado al galgo que no se presente o se presente con retraso a la jornada de competición en el lugar y hora señalados para la misma.
n) Las demás atribuciones que por el presente Reglamento tiene reconocidas.

CAPÍTULO IV
Del Juez de campo

Art. 20.- Es la persona que debidamente nombrada, determina con su juicio el resultado o fallo de una carrera. Su fallo es inapelable y desempeña el cargo de acuerdo con el Reglamento y disposiciones vigentes.
Art. 21.- El Juez podrá ser único o trío. En caso de un solo Juez, podrá ser auxiliado por uno o dos adjuntos, cuya misión será, exclusivamente, la de informar sobre el desarrollo de la carrera, si los requiere a tal efecto, pero en ningún caso deberán apreciar ni calificar los hechos que refieran.
Art. 22.- Los adjuntos del Juez de campo en el corredero se situarán en el lugar que aquél les indique, procurando buscar siempre el sitio por donde la liebre, debido a su querencia, ha de pasar, informando al Juez de lo que hayan visto en la carrera si fueran requeridos por éste y sin que su opinión tenga la validez de voto.

CAPÍTULO V
De los Cronometradores

Art. 23.- Es la persona que debidamente nombrada mide y da fe del tiempo de duración de una carrera. Art. 24.- El cargo de Cronometrador a falta de titular, podrá desempeñarlo cualquier cargo técnico-deportivo, menos el Juez de campo de la competición de que se trate.

CAPÍTULO VI
Del Veterinario

Art. 25.- Son sus funciones:
a) El Veterinario oficial será con el Director de carreras el encargado de reconocer los galgos que van a participar en una competición, de acuerdo con sus cartilla de identidad.
b) El Veterinario oficial es el único que puede diagnosticar sobre la retirada de un galgo en carrera por enfermedad, lesión o anormalidades físicas. Lo hará constar en el acta levantada por los Directores de carreras.
c) Prestará asistencia facultativa a los galgos en competición, siendo el único cargo técnico competente para autorizar la asistencia a un galgo por los propietarios o preparadores, lo que, en todo caso, deberá hacerse en su presencia.

CAPÍTULO VII
Disposiciones generales a todos los cargos Técnicos-Deportivos

Art. 26.- De todas las reuniones oficiales de carrera se levantará acta por el Director de Carreras, cuyo original permanecerá en la Federación Autonómica correspondiente, debiendo remitir ésta, copia a la Federación Española de Galgos, preferentemente por fax o medios informáticos. Las actas oficiales de carreras se redactarán y enviarán dentro de las setenta y dos horas siguientes a la terminación de la jornada y siempre antes de la posterior eliminatoria.
Art. 27.- La designación para actuar en un cargo distinto al suyo accidentalmente, podrá recaer en persona que ostente un cargo técnico-deportivo, excepto en lo dispuesto en el art. 24, correspondiendo tal designación al Director de Carreras.
Art. 28.- Todos los cargos y empleados deberán anunciar todo caso de soborno o intento de que tuvieran noticia a la Federación correspondiente, pero cuando por la urgencia del caso no tuvieran tiempo de hacerlo, podrán comunicarlo a la autoridad federativa que se halle más próxima, estándoles prohibido comentarlo ni antes ni después de hecha la denuncia, a no ser que sean requeridos oficialmente por las autoridades deportivas. La contravención de lo expuesto podrá ser motivo de sanción.
Art. 29.- La Federación Española de Galgos, cuando lo crea necesario, dictará las órdenes oportunas para establecer las normas por las que ha de regularse el examen de aptitud y de revisión para categoría de los cargos federados que pueden ser anuales y por medio del Comité Nacional de cargos Técnico-deportivos.
Art. 30.- Es imprescindible a toda persona que solicite ser examinada para ejercer un cargo técnico-deportivo el haber cumplido las normas establecidas por la Federación Española y su Comité Nacional de cargos técnicos-deportivos, y ser mayor de dieciocho años. Art. 31.- Todos los cargos técnicos-deportivos podrán cesar por causas justificadas, voluntariamente o por sanción.
Art. 32.- Queda terminantemente prohibido a los cargos, empleados y federados, intervenir en la publicación de noticias desmoralizadoras para el público, fomentar antagonismos personales entre entidades organizadoras, tergiversar propósitos y conceptos y, en general, cuanto pueda debilitar y entorpecer la buena marcha del deporte y de la cultura nacional.
Art. 33.- También a los cargos técnico-deportivos y a los de confianza federativa en activo les está prohibido, por sí o por tercero, tener parte o la totalidad de la propiedad de un galgo que está compitiendo en la carrera en que actúe como cargo. Ningún cargo técnico nombrado para la fase final del Campeonato de España podrá ofrecerse a propietario de galgo participante o si fuera de su propiedad, para ir a recogerlo en carrera alguna, debiendo correr sólo y exclusivamente las carreras para las que ha sido designado. Los miembros que forman los Comités Nacional de Cargos Técnico-deportivos y Nacional de Competición, así como los miembros de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva no podrán ser nombrados como cargos técnicos en la fase final del Campeonato de España. Únicamente podrán sustituir a algún cargo técnico nombrado, en caso de fuerza mayor.

TÍTULO III
De las personas, sociedades y campos de carreras.

CAPÍTULO I
De los propietarios, preparadores y sus ayudantes.

Art. 34.- Las personas que traten de ser propietarios, preparadores o ayudantes federados de galgos que tomen parte en las carreras que se celebren en campo, deberán solicitarlo por escrito a la Federación Española de Galgos, por conducto de su sociedad o club, que lo avale, y con informe de la Federación respectiva. La Federación Española, en cualquiera de los casos citados, tomará la resolución que estime oportuna.
Art. 35.- La licencia anual (o de temporada) de propietario, preparador o propietario-preparador, es la que da derecho a actuación como tal en el deporte galguero en campo. Las licencias tienen validez durante un año y dan derecho a actuación de galgos de su propiedad y preparación si es preparador oficial, en las pruebas en que esté inscrito.
Art. 36.- Serán necesarios los siguientes requisitos para optar a los títulos anteriores:
1º. Ser español, si se trata de persona individual, o tener su domicilio en España, si se trata de persona jurídica. No obstante, la Federación Española de Galgos, a propuesta de la Federación correspondiente, podrá conceder o no títulos, en casos especiales, a los extranjeros.
2º. Ser mayor de edad, o menor con autorización paterna, si se trata de persona individual, o su representante, si se trata de entidad jurídica.
3º. Para el caso de propietario, ser dueño de un galgo inscrito en el Libro de Registro de Orígenes federativo de la Federación Española de Galgos.
4º. Ser presentado y avalado por la Sociedad organizadora donde actúe su galgo y por la Federación correspondiente, salvo en el supuesto en el que se solicite la licencia a título individual.
Art. 37.- Los propietarios, preparadores o ayudantes federados, en su calidad de tales y en sus relaciones con los organismos federativos y entidades organizadoras, no reconocen más autoridad que la que se establece en los Reglamentos y disposiciones de la Federación Española de Galgos y sus organismos superiores.
Art. 38.- Todo propietario federado podrá nombrar un representante con sus mismos derechos y obligaciones. El nombramiento tiene que ser aprobado por la Federación respectiva.
Art. 39.- Los títulos de propietarios, preparador y ayudante federado son personales, intransferibles y compatibles entre sí los dos primeros.
Art. 40.- El título de propietario, preparador o ayudante federado devengará unos derechos federativos anuales que fijará la Federación Española de Galgos.
Art. 41.- La Federación Española de Galgos, previo informe de la Federación correspondiente, decidirá libremente sobre las instancias presentadas.
Art. 42.- Se pierde la calidad de propietario federado por voluntad propia, expresada por escrito, o por decisión de la Federación Española de Galgos, previo informe de la Federación correspondiente o Comité Nacional de Competición.

CAPÍTULO II
De las sociedades organizadoras

Art. 43.- Las carreras de galgos en campo que se celebren dentro del territorio español estarán a cargo de sociedades que, con el carácter de afiliadas a la Federación Española de Galgos, obtengan el título de tales y estén sujetas a las autoridades de dicha Federación y sus organismos superiores.
Art. 44.- Las Sociedades que dentro del territorio español traten de dedicarse a la organización de carreras en campo, deberán solicitarlo por escrito a la Federación Española de Galgos, por conducto y con informe de la Federación correspondiente a su demarcación, si la hubiera o caso contrario, directamente a la Federación Española de Galgos.
Art. 45.- Las Sociedades organizadoras harán constar en sus actas de constitución el deber de orientar su actuación dentro de las normas que dicten la Federación Española y sus órganos federativos galgueros y la superioridad.
Art. 46.- La autoridad de la Federación Española, de las Federaciones autonómicas y de sus órganos federativos se extiende al terreno de las instalaciones de la entidad federada y, en su consecuencia, dichos superiores organismos y sus órganos federativos dispondrán de ellos cuando lo crean conveniente para la organización de competiciones y torneos que reglamentariamente estén a su cargo, como a las inspecciones de los cotos de caza e instalaciones federadas.
Art. 47.- Los miembros de la Federación Española de Galgos, de las Federaciones autonómicas y sus cargos técnico-deportivos, tendrán libre acceso a todas las dependencias de los terrenos federados y asiento en el lugar preferente, así como los poseedores de pases federativos.
Art. 48.- Las entidades organizadoras, constituidas con el carácter de sociedades o clubes deportivos, deberán presentar sus estatutos a la aprobación de la Federación Española de Galgos por medio de sus órganos federativos correspondientes, que tendrán que estar de acuerdo con las disposiciones gubernativas y federativas. En cuanto al nombramiento de Presidente y demás cargos de la sociedad, estarán sujetos a las disposiciones superiores que rijan al constituirse.
Art. 49.- Queda totalmente prohibido cualquier cambio o modificación en ningún sentido de la titularidad de la inscripción y de la sociedad o club de cualquier galgo, una vez que se le ha inscrito para una competición oficial hasta que no finalice la misma.
Art. 50.- Las sociedades organizadoras en cuanto a su funcionamiento, al de sus Juntas directivas y Asambleas de socios, funcionarán según las disposiciones que rijan en la Federación Española de Galgos, así como en las disposiciones legales y reglamentarias autonómicas correspondientes.
Art. 51.- Se perderá la calidad de sociedad federada por voluntad de los socios o por decisión de la Federación Española de Galgos, previo informe de la Federación respectiva o Comité Nacional de Competición.

CAPÍTULO III
De los campos de carreras
Art. 52.- Las sociedades o clubes organizadores de las carreras de galgos en campo deberán poner en conocimiento de la Federación autonómica correspondiente el nombre del coto de caza o finca y de sus campos de carreras y lugar donde se hallen, haciendo constar su extensión detallada, a fin de que sea reconocido por la Federación autonómica correspondiente, la cual podrá o no declararlo apto para la celebración de competiciones. En el supuesto de declararlo apto, la Federación autonómica correspondiente lo comunicará a la Federación Española de Galgos.
Art. 53.- La extensión mínima de cada coto de caza o finca a federar, será de 250 hectáreas, sin árboles, malezas, etc., sobre ellos, aptos y con buen piso en condiciones para la celebración de competiciones de carreras de galgos en campo y con el suficiente número de liebres para el fin que se pretende.
Art. 54.- Del coto de caza o finca que la sociedad tenga federada, así como de sus campos de carreras, la Federación correspondiente podrá disponer para competiciones oficiales de su demarcación o las que designe la Federación Española.

TÍTULO IV
De la competición

CAPÍTULO I
De las bases de programación de la competición

Art. 55.- Bases de programación es el escrito por medio del cual el ente organizador de una competición hace público, con la debida antelación, las condiciones de los concursos que vayan a celebrarse, fijando las condiciones, premios, matrículas y demás circunstancias concurrentes en las mismas. Anualmente, con antelación al comienzo de la competición, las Federaciones autonómicas aprobarán las referidas bases de programación que serán de obligado cumplimiento.
Art. 56.- Las sociedades organizadoras, que pretendan organizar competiciones, enviarán por duplicado, con treinta días de anticipación como mínimo, a la Federación autonómica correspondiente las condiciones de las competiciones o concursos que hayan de celebrarse, fijando sus condiciones, premios, matrículas, etc. Una vez en poder de la Federación respectiva, si es de su conformidad, las enviará a la Federación Española de Galgos, que acordará su aprobación o, en caso contrario, su devolución con las observaciones pertinentes.
Art. 57.- Las Federaciones Autónomas podrán autorizar cambios en las condiciones publicadas cuando exista causa que lo justifique, pero informando de estas condiciones a la Federación Española de Galgos.
Art. 58.- La Federación Española de Galgos hará públicos sus concursos o competiciones por medio de su Boletín Oficial, circulares, anuncio o por los medios de que disponga siendo éstas claras y concretas para producir los efectos oportunos.

CAPÍTULO II
De la inscripción

Art. 59.- Inscripción es el acto de formular por escrito ante el organismo correspondiente, efectuado por el propietario o su representante, en el cual se manifiesta el deseo de que un galgo de su propiedad participe en una carrera, concurso o competición.
Art. 60.- Ningún galgo puede tomar parte en concurso o competiciones oficiales hasta que hayan transcurrido por lo menos dieciséis meses desde su nacimiento.
Art. 61.- Para que un galgo esté calificado en una carrera, es necesario que reúna las condiciones exigidas al hacer la inscripción y no las haya perdido en el momento de verificarse su primera actuación en la competición correspondiente.
Art. 62.- Todo galgo que tome parte en una carrera sin estar calificado o cuya inscripción se haya hecho sin ajustarse al presente Reglamento será eliminado de la misma pudiendo llevar esta medida aneja una sanción para el responsable o responsables de su inclusión o de su inscripción en la carrera.
Art. 63.- El propietario o propietarios son los únicos que podrán efectuar las inscripciones de los galgos. Art. 64.- Las inscripciones se harán por escrito en el sitio y fecha que marquen las bases de programación. Toda inscripción recibida después de la hora marcada es nula, aún en el caso de que el retraso se justifique por fuerza mayor.
Art. 65.- Son nulas todas las inscripciones que no cumplan los requisitos anteriores.
Art. 66.- Una vez conocidas las bases de programación, la organización de la carrera examinará a la vista de las inscripciones si hubiera algún galgo defendido. Se dará este caso cuando un mismo propietario, sociedad, provincia o comunidad, tengan dos o más galgos calificados para una competición por eliminación. Concurriendo esta circunstancia, tienen derecho, a ser posible, a que sus galgos sean relevados de correr entre si en la primera eliminatoria, llevándose a cabo esta medida en el momento del sorteo de colleras.
Art. 67.- También en el momento del sorteo, la organización examinará el caso del galgo exento en carrera. El galgo exento que por cualquier circunstancia natural o accidental no tiene contrario en una competición para formar collera en su eliminatoria habrá de correrla con otro galgo que no permanezca en la competición o sólo, para cumplir los requisitos reglamentarios. El galgo exento puede serlo de dos formas:
a) Exento Natural. Es el que, por concurrir a la competición por eliminatorias en número que hace imposible eliminar todos por parejas, puede pasar a la siguiente eliminatoria sin contrario oficial.
b) Exento Accidental. Es el que, una vez llevado a efecto el sorteo de colleras de la competición en cualquiera de sus eliminatorias, se encuentra sin contrario al ser éste retirado o no presentado.
c) Si durante una competición se produjeran dos o más exentos, los galgos que hayan sido agraciados con exentos en fases anteriores, no entrarán en sorteo de los siguientes exentos.
Art. 68.- El Director de carreras, al confeccionar el programa, habrá de tener en cuenta si existen exentos naturales, o sea, número de dispensados de correr en la primera vuelta, si es por eliminatorias, con arreglo a la siguiente tabla de exentos: con cinco galgos habrá tres exentos, que se colocarán uno arriba y dos abajo; con seis galgos, un exento arriba y uno abajo; con siete galgos, uno exento abajo; con ocho galgos, sin exentos; con nueve galgos, tres arriba y cuatro abajo; con diez galgos, tres arriba y tres abajo; con once galgos, dos arriba y tres abajo; con doce galgos, dos arriba y dos abajo; con trece galgos, uno arriba y dos abajo; con catorce galgos, uno arriba y otro abajo; con quince galgos, uno abajo; con dieciséis galgos, sin exentos; con diecisiete galgos, siete arriba y ocho abajo; con dieciocho galgos, siete arriba y siete abajo; con diecinueve galgos, seis arriba y siete abajo; con veinte galgos, seis arriba y seis abajo; con veintiún galgos, cinco arriba y seis abajo; con veintidós galgos, cinco arriba y cinco abajo; con veintitrés galgos, cuatro arriba y cinco abajo; con veinticuatro galgos, cuatro arriba y cuatro abajo; con veinticinco galgos, tres arriba y cuatro abajo; con veintiséis galgos, tres arriba y tres abajo; con veintisiete galgos, dos arriba y tres abajo; con veintiocho galgos, dos arriba y dos abajo; con veintinueve galgos, uno arriba y dos abajo; con treinta galgos, uno arriba y uno abajo; con treinta y un galgos, uno abajo; con treinta y dos galgos, sin exentos, y así sucesivamente. Podrán celebrarse fases previas en la primera eliminatoria de cada competición, para evitar exentos. Y también podrá regularse en las bases de competición, el que los exentos no corran la primera eliminatoria, siendo anunciado previamente, pero sólo en esta eliminatoria. Los galgos que alcancen las finales de Campeonatos Autonómicos o de España no tendrán que correr exentos.
Art. 69.- El Director de carreras, en caso de que haya exentos en la carrera, podrá variar el orden del programa para una mejor estructura y rapidez de la competición.
Art. 70.- Todo propietario que sin justificación retire a un galgo después de confeccionar el programa estará sujeto a la sanción establecida en sus condiciones. Si la retirada la justifica con certificado facultativo, éste habrá de ser expedido por el veterinario oficial, sin cuyo requisito se considera como no presentado, debiendo abonar el importe de la matrícula fijada, caso de que la hubiera. En el caso de retirada justificada de un galgo ya inscrito para una competición, pero que no ha sido enganchado en trailla en dicha competición, el propietario o Sociedad a la que representa podrá presentar un sustituto siempre que se justifique convenientemente de forma documental y en caso de lesión por el Veterinario federativo.
Art. 71.- Todo propietario, entrenador, sociedad organizadora, cargos federados o empleados que por razón de su función contraigan deudas entre sí o con la Federación, serán incluídos, a instancia de parte, en una lista que al efecto llevará la Federación Española de Galgos, la que dictará al abono correspondiente a cargo de fianza, si existiese. En el caso de no existir fianza y mientras el deudor esté inscrito en la lista de referencia, no podrá ejercer los derechos que le concede este Reglamento.

CAPÍTULO III
De la matrícula
Art. 72.- Matrícula es el canon que el ente organizador pude fijar para la participación de un galgo en una carrera o competición.
Art. 73.- El importe de cada matrícula individual no podrá exceder en ningún caso de la cantidad que fije la Federación Española de Galgos. Las cantidades que en concepto de sanción económica puedan imponerse a los galgos que, sin causa justificada, se retiren del programa no podrá exceder de tres veces el importe de la matrícula.

TÍTULO V
De la carrera

CAPÍTULO I
De los actos y circunstancias previos a la carrera

Art. 74.- Carrera Pública. Es la organizada en territorio español por entidades, empresas o personas con licencia federativa, o, en el extranjero, por entidades federadas a quien el respectivo país otorgue atribuciones similares a las que en España tiene la Federación Española de Galgos y en las que el galgo o galgos ganadores disputen algún premio de cualquier naturaleza.
Art. 75.- Las carreras públicas pueden ser:
a) Por Eliminación. Es aquella en que los galgos participantes se eliminan corriendo por parejas, según haya correspondido en sorteo, a dos carreras válidas, ganadas por uno de ellos para poder pasar a la eliminatoria siguiente.
b) Por puntos. Es aquella en que todos los galgos participantes corren entre sí por el sistema de puntuación, dándose dos puntos al vencedor, uno al empate y cero al vencido. Este sistema puede hacerse a una vuelta (o sea, a una liebre válida) y a dos vueltas (a dos liebres válidas) quedando clasificados por el orden de mayor puntuación. Caso de existir empate a puntos para el primero o segundo puesto, al terminar la competición, éste deberá resolverse a dos liebres válidas y en un período de tiempo que no exceda de setenta y dos horas, a ser posible.
Art. 76.- Cualquier competición señalada para celebrarse en fecha determinada podrá ser suspendida, aplazada o trasladada por la autoridad deportiva federativa correspondiente. Si una vez en el corredero se considerase por el Director de carreras, asesorado por el Director de caza, Jueces y Comisarios, que el tiempo o las condiciones del terreno son impropios para comenzar o continuar la competición, podrá aplazar las carreras, indicando de inmediato, el día, hora y lugar para llevarla a cabo.
Art. 77.- Todo galgo que figure en el programa confeccionado y no tome parte en la carrera abonará la matrícula, caso de que la hubiere, sea cualquiera la causa de la no participación, a no ser que hubiera sido sustituido por otro previamente anunciado, y quedará sujeto a la sanción correspondiente si la ausencia no está justificada oficialmente por lesión, enfermedad o causa mayor.
Art. 78.- Todo galgo que esté anunciado para participar en una competición, o esté participando en ella, deberá ser presentado al Director de carreras en cada jornada de competición en el sitio designado y a la hora señalada para el comienzo de la misma. El galgo que se presente con retraso, será retirado por el Director de carreras de la competición y sujeto a las sanciones que se crea conveniente, salvo causa de accidente o de fuerza mayor debidamente justificada ante el Director de carreras.
Art. 79.- Los galgos deberán ser presentados en el lugar anunciado para el comienzo de la competición, con collar y correa correspondiente, e identificados por el Director de carreras o su adjunto y reconocidos por el Veterinario oficial. La resoluciones y observaciones serán comunicadas al Comisario y se hará constar en las actas correspondientes.
Art. 80.- Ningún galgo puede ser retirado una vez declarado participante, salvo fuerza mayor y con conocimiento del Director de carreras, que dará cuenta inmediata al Comisario.
Art. 81.- Está prohibido hacer correr a un galgo bajo la influencia de cualquier substancia o medio capaz de modificar su condición física, estimulándola, deprimiéndola o alterando en cualquier forma el funcionamiento natural de su organismo. La comprobación por parte de cualquier cargo técnico deportivo de la administración a un galgo de medicamentos o productos por los propietarios o preparadores sin autorización del Veterinario oficial o sin su presencia, que deberá ponerlo en conocimiento del Director de carreras, dará lugar a la descalificación del galgo por éste, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Las tomas de muestras con las substancias que comprenden, formas de realizarlas, así como las personas que las ordenan y practican están determinadas en el Reglamento de Control Antidopaje de la Federación Española de Galgos para la toma de análisis de muestras biológicas. Igualmente se determina el organismo que sanciona su incumplimiento.
Art. 82.- Queda prohibido que los galgos lleven otra cosa durante la carrera que el collar reglamentario, independientemente de esparadrapos, etc., que a juicio del Veterinario oficial no mermen o no exciten las facultades del participante.
Art. 83.- El Director de carreras será el encargado de llamar a los galgos que han de participar en una carrera y ordenará que sean colocados por su orden en el collar automático, dando cuenta al Comisario si alguno de los dos no se halla en el lugar que le corresponde, pudiendo hacer cumplir los artículos 78 y 85 que se refieren a estos casos. En el caso de producirse empates, siempre se protegerá la condición física de los galgos, debiéndose correr el resto de colleras participantes hasta completar la vuelta e igualar en número de carreras válidas a las colleras empatadas. El mismo criterio se utilizará en el caso de carreras válidas.
Art. 84.- Al ser colocados los galgos en el collar automático, lo harán de la siguiente forma: el del número menor, en el sorteo, se colocará al lado izquierdo del que en el sorteo tenga el número mayor, siendo rojo el collar elástico del lado izquierdo y blanco el del derecho, debiendo tener éstos como máximo diez centímetros de ancho. Todo galgo que no se preste a ir en el collar automático, o sea peleador, será retirado de la competición por el Director de carreras, previo informe del Comisario.
Art. 85.- Cada galgo estando presente o a la vista deberá ser llevado al collar automático sin ninguna demora de tiempo, al ser llamado por el Director de carreras, pudiendo descalificarlo si considera su actitud maliciosa. Si no estuviese en el lugar de la llamada, se le concederán diez minutos de cortesía; pasados éstos, el Director de carreras le dará por no presentado, quedando eliminado de la carrera, corriendo su contrario un exento accidental, si hubiera lugar al mismo. Si la ausencia es de ambos galgos, se les considerará, igualmente, como no presentados y retirados de la competición.
Art. 86.- Cuando un galgo tenga que correr un exento, ya sea natural o accidental, su propietario o representante podrá hacerle correr con otro galgo para ayudarle en la carrera siempre que éste no permanezca en la competición que se disputa.

CAPÍTULO II
De los actos y circunstancias durante la carrera

Art. 87.- Los propietarios y sus representantes, así como los cargos técnico-deportivos, después de ser entregados los galgos en manos del soltador no podrán intervenir cerca de ellos. Tampoco deberán éstos ser azuzados con gritos mientras corren.
El propietario o representante, después de terminar la carrera de su pupilo, podrá adelantarse para cogerlo previa autorización del Comisario por el sitio que éste le indique. Si hubiera sido autorizado por el Comisario para seguir la carrera a caballo, deberá mantenerse a conveniente distancia, detrás del Juez de campo y demás cargos técnico-deportivos. Terminada la carrera, se abstendrá de dirigirse al Juez, a sus adjuntos o al Cronometrador y menos hacerles consultas en uno u otro sentido. Lo mismo queda prohibido a cualquiera de los asistentes a la competición. Si hubiera que llamar la atención a algún propietario, representante o preparador, porque los Jueces hubieran observado cualquier irregularidad, tanto en los citados como en los galgos, podrá el Comisario directamente o por medio del Director de carreras, llamar la atención en forma reglamentaria o sancionar, todo ello sin perjuicio de la decisión que adopten los jueces en relación con la carrera de conformidad con el art. 100.
Art. 88.- Si algún galgo se saliese del collar automático sin ver liebre, el soltador no dejará marchar al otro; pero si el salirse del collar automático es por ver liebre, queda al arbitrio del Juez de campo el ordenar la suelta del otro o no. Si por avería en el collar automático los galgos se escapasen, el Juez o Jueces son los únicos que podrán o no anular la carrera si la suelta no fuese hecha en línea recta con relación a la liebre, o al hacerlo el soltador diera un tirón al collar automático antes de que los galgos hubieran iniciado la carrera, éste será sancionado, quedando a la decisión del Juez si la carrera es válida.
Si una vez soltada la collera uno de los galgos no viera liebre, no se empezará a cronometrar hasta que el Juez soltador no lo indique así, a la voz o emitiendo una nueva pitada, bien porque los perros se junten, bien porque considere que el galgo inicialmente desfavorecido, ha tenido tiempo y terreno suficiente para juntarse con el otro.
Art. 89.- Al salir la liebre, el soltador, con los galgos encollarados, correrá tras ella para engalgarlos hasta que el Juez de campo dé la orden de suelta. La distancia a que se soltarán los galgos, deberá llevarse a cabo en terreno lo más horizontal posible y fuera del sitio en que las plantaciones o accidentes del terreno dificulten a los galgos en su salida, siendo el Juez el encargado de dar la orden de soltar, la cual será inapelable. Cuando se trata de tres Jueces de campo, el encargado de dar la orden de suelta será el Juez que designe el Comisario.
Art. 90.- Si a causa de no salir liebre los galgos permanecieran cuarenta y cinco minutos en el collar automático, el Director de carreras, llegado ese tiempo, ordenará la retirada del aparato de los mismos, a no ser que los propietarios o representantes interesados deseen continuar. Caso de no continuar, tendrán un descanso mínimo de veinte minutos. Si continuaran en el collar quedará a criterio de los propietarios su retirada, previo informe al Director de carreras. El tiempo que cada collera deberá descansar, después de una carrera válida, será de treinta minutos. El descanso de una collera por falta de tiempo reglamentario será la mitad en minutos de los segundos de duración de dicha carrera nula.
Art. 91.- La finalización de la jornada estará determinada por el Director de carreras, teniendo como límite la puesta de sol. Asimismo, el Director de carreras manifestará la hora y el lugar en que se continuará el concurso o competición. Si se tratase de la misma fase eliminatoria, se continuará ésta al día siguiente en el lugar y hora que indique el Director de carreras, salvo causas excepcionales de fuerza mayor. Si se tratase de otra fase eliminatoria deberá transcurrir al menos, un día completo solar, desde que terminó la anterior eliminatoria, correspondiendo al Director de carreras la indicación del lugar y hora de esta continuación. En ambos casos, podrá retrasarse, si fuera necesario las fechas previstas de sucesivas eliminatorias.

TÍTULO VI
De los actos posteriores a la carrera

CAPÍTULO I
Decisión de la carrera

Art. 92.- A los efectos de puntuación o eliminación, las carreras se clasifican en nulas y válidas.
Art. 93.- Es carrera nula aquella en que el Juez único o Jueces no pueden dar decisión alguna por:
a) Por no haber marcado el tiempo reglamentario.
b) Por haber surgido un incidente al comienzo o durante el desarrollo de la carrera que impida un veredicto justo.
c) Por carecer de elementos de juicio suficientes que permitan juzgarla.
Art. 94.- La carrera no podrá considerarse válida si su duración es inferior a 55 segundos.
Art. 95.- Cuando un galgo haya corrido 7 minutos o más de tiempo cronometrado ó 7 carreras, su propietario o representante podrá pedir el aplazamiento de la collera hasta el día siguiente.
Art. 96.- El Juez de campo deberá dar por terminada la carrera a la muerte de la liebre o cuando la liebre y los galgos entren en un terreno que, por su naturaleza o plantaciones, impida el desarrollo normal de la misma. En tal caso, el Juez o Jueces de campo pararán sus caballos y alzarán la mano en señal de terminación de la carrera. El Cronometrador limitará a este momento el cómputo de tiempo invertido, en caso de Juez único, siendo la mayoría la que lo determinará en caso de trío. No obstante, cuando por la circunstancias de la carrera, especialmente las condiciones del terreno, el Cronometrador considere que sólo uno de los Jueces está viendo la carrera y es el único que está en condiciones para ordenar su paralización, computará el tiempo de la carrera hasta que este Juez alce la mano, siempre que no haya sido paralizada con anterioridad por la mayoría de Jueces.
Art. 97.- Si saltara una liebre durante la carrera y sólo un galgo la persigue, la carrera sería nula si no han transcurrido 55 segundos hasta ese momento o válida, y por tanto puntuable, si dicho tiempo hubiera transcurrido. Si saltara una liebre durante la carrera y los dos galgos la persiguiesen la carrera será :
- Nula. Si sumando la duración de las dos liebres no hubiesen transcurrido 55 segundos.
- Válida. Si sumando la duración de las dos liebres hubiesen transcurido 55 segundos. En este caso, los Jueces tendrán en cuenta para el juicio de la misma lo sucedido en ambas liebres. No obstante, si los dos perros engalgan la nueva liebre una vez transcurridos 55 segundos de la primera, los Jueces pararán la carrera en el momento del nuevo engalgue y solo tendrán en cuenta para la puntuación lo sucedido en la primera liebre.
Art. 98.- Cuando uno de los galgos hace una carrera en solitario, por no haber visto liebre su contrario , la carrera será nula, no pudiendo engancharse nuevamente en trailla hasta que no haya transcurrido una hora. Transcurrido dicho tiempo el Director de carreras ordenará lo procedente. Igualmente se procederá si los galgos salieran con distinta liebre.
Art. 99.- Cualquier persona que deje un galgo suelto o se le escapara por falta de diligencia, y éste se mezcle en la carrera que se está celebrando, será sancionado debidamente y la carrera será nula o puntuable según el criterio del juez único o Jueces de campo. Queda totalmente prohibido la permanencia en el corredero de galgo alguno que no esté inscrito en la competición.
Art. 100.- Si un propietario, preparador, representante, simpatizante o sus subordinados hicieran obstrucciones a la liebre o a los galgos durante una carrera, o perjudicasen la labor de los cargos técnicos participantes, los Jueces actuarán de la siguiente forma, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, incluyendo la expulsión del corredero de la persona responsable:
- En carrera inferior a 55 segundos amonestarán al galgo propiedad o simpatizante del infractor
 - En carrera válida (55 segundos), amonestarán al galgo propiedad o simpatizante del infractor, dándole el punto al galgo contrario. En ambos casos, si el galgo contrario fuera objeto de amonestación o descalificación durante la carrera, ninguno de los dos obtendría puntuación favorable. El Juez que amoneste a un galgo por este motivo lo comunicará al Comisario de la carrera al entregar el volante, quien a su vez lo comunicará al Director de carreras para general conocimiento entre el público.
Art. 101.- El Juez de campo dispone de la elasticidad suficiente para fallar una carrera en donde uno de los dos galgos se caiga, o bien para valorar en menos la puntuación del contrario. Si durante la carrera uno de los galgos sufre una lesión que por el daño producido le impida continuar la carrera, aún estando en la línea de visión de liebre, no se considerará parado a efectos de su descalificación. En este caso la carrera será nula o válida, según el tiempo total de la misma. En caso de ser carrera válida el punto será para el otro galgo, salvo amonestación o descalificación de éste, en cuyo caso no será puntuada. Únicamente el Veterinario oficial podrá dictaminar si el galgo afectado está en condiciones de continuar en competición o tiene que ser retirado.
Art. 102.- El Juez de campo, si por falta suficiente de apreciación no tuviera elementos de juicio para fallar una carrera, aunque ésta hubiera rebasado el tiempo, podrá considerarla nula, pero explicando al Comisario correspondiente los motivos en que se basa su anulación.

CAPÍTULO II
Bases de juicio para emitir el fallo

Art. 103.- Para apreciar el valor del esfuerzo realizado por cada galgo, el Juez hará un balance de puntos de acuerdo con la escala que se indica a continuación, de la cual deberá también deducirse ciertas concesiones especificadas y sanciones.
Art. 104.- Los puntos de la carrera se computarán en la siguiente forma:
a) Velocidad. Uno, dos o tres puntos, según el grado de velocidad.
b) Resistencia. Que se apreciará con uno, dos o tres puntos, según el grado mayor o menor de resistencia demostrado.
c) Pase. Tres puntos si se efectúa en línea recta o por derecho y cuatro si lo hace por el círculo exterior.
d) Alcance. De uno a dos puntos, teniendo en cuenta si la liebre corre en contra o a favor de querencia y si el alcance ha sido o no consecuencia de otro anterior del galgo contrario.
e) Guiñada. Medio punto cuando ésta obedezca a la presión del galgo; si ésta no existiera, no se puntuará.
f) Muerte. De cero a dos puntos, teniendo en cuenta si la liebre corre en contra o a favor de querencia y si la muerte se ha efectuado por derecho o ha sido o no consecuencia de una presión o alcance anterior del galgo contrario.
En la aplicación de esta escala, el Juez de campo dispone de la máxima amplitud de facultades para valorar las circunstancias o incidencias de la carrera y la influencia de las mismas en la actuación de cada galgo.
Art. 105.- Para considerar el tiempo empleado en una carrera, el Cronometrador medirá su duración, dando cuenta rápidamente de si la carrera es válida al Juez o Jueces y del tiempo invertido en la misma al Comisario y al Director de carreras. A su vez, el Comisario correspondiente tomará el tiempo de duración de la carrera, en su misión inspectora. El Cronometrador en caso de duda consultará al Comisario.
Art. 106.-
1.- Al terminar cada carrera, cada Juez expondrá su decisión, desplegando los pañuelos de la siguiente forma:
- Punto: Pañuelo blanco o rojo, según el galgo ganador, en la mano derecha.
- Empate: Pañuelo verde en la mano derecha.
- Nula: Pañuelo amarillo en la mano derecha.
- Punto a exento: Pañuelo rojo y blanco en la mano derecha.
- Amonestación: Pañuelo amarillo y negro, junto con pañuelo rojo o blanco, o rojo y blanco en la mano izquierda, y en la derecha pañuelo del color del galgo no amonestado o, en su caso, pañuelo amarillo. En caso de doble amonestación, sin pañuelo en mano derecha.
- Descalificación: Pañuelo negro, junto con pañuelo rojo o blanco, o rojo y blanco en la mano izquierda, y en la derecha pañuelo del color del galgo no descalificado o, en su caso, pañuelo amarillo. En caso de doble descalificación, sin pañuelo en mano derecha. En el caso de amonestación de un galgo y descalificación del otro , la amonestación irá en la mano derecha y la descalificación en la izquierda.
2.- Para el cómputo de pañuelos en las puntuaciones, amonestaciones o descalificaciones será necesaria la mayoría de Jueces, si fueran tres; de no darse mayoría se interpretará como diversidad de criterios.
3.- Los Jueces mantendrán desplegados los pañuelos hasta llegar a "la mano". Para tomar su decisión no recurrirá a ningún asesoramiento, salvo el del Cronometrador correspondiente a los efectos del tiempo invertido y el de sus adjuntos si lo considera oportuno y tan sólo en lo referente a la parte de la carrera que pudiera no haber visto.
4.- No revocará o alterará su decisión, bajo ningún pretexto, después de haberla manifestado; pero no comunicará decisión alguna mientras no esté completamente convencido de que la carrera ha terminado. Art. 107.- Los procedimientos a seguir en la decisión serán los siguientes:
. En caso de trío de Jueces, entregarán al Comisario correspondiente el volante con el fallo que estimen de la carrera, limitándose luego a una orden de dicho Comisario a sacar el pañuelo de su fallo y sanción, si ésta la hubiere, siendo el resultado por mayoría de votos. De no existir Comisario, o por accidente de éste, los Jueces sacarán sus pañuelos, sin entrega de volante a nadie, de la siguiente forma: el Juez soltador preguntará si los otros Jueces tienen tomada su decisión. Una vez que la respuesta sea afirmativa, los tres Jueces de forma simultánea sacarán sus pañuelos con total inmediatez a la voz de "pañuelos" por el Juez soltador.
. En caso de Juez único, sacando simplemente el pañuelo correspondiente y llevarlo desplegado hacia "la mano".
Art. 108.- El Comisario seguirá las carreras de forma que pueda apreciar el comportamiento de los cargos técnico-deportivos y de las personas autorizadas para coger los galgos al término de la carrera. No intervendrán en absoluto en la decisión de la carrera y su misión es ser la voz del Reglamento y el representante de la Federación Española de Galgos, haciéndole cumplir con una autoridad máxima.
Art. 109.- Queda terminantemente prohibido, en el caso de tres Jueces, el cambiar impresiones entre ellos ni recurrir a ningún asesoramiento que no sea el del Cronometrador o el Comisario en cuanto a los tiempos se refiera. En cambio, si queda admitido el asesoramiento en el caso de un sólo Juez con relación a sus adjuntos, que no sea el del Cronometrador o el Comisario en cuanto a los tiempos se refiera.
Art. 110.- Si en parte o en la totalidad de una carrera, ya sea nula o válida, se comprueba que un galgo no se emplea deliberadamente con todas sus facultades o que durante el acoso de la liebre no sigue lo más aproximadamente posible la trayectoria marcada por ésta, empleando el camino más corto, es decir, lo que en términos galgueros se dice "tirar una línea", el Juez único o en mayoría de Jueces, si es trío, sancionará al galgo con amonestación y el contrario ganaría ésta si fuera válida en tiempo siempre que, a su vez, no sea objeto de amonestación o descalificación. Si en la misma competición un galgo es amonestado por segunda vez, quedará eliminado. Cuando un Juez amonesta a los dos galgos no está emitiendo punto alguno. Las amonestaciones existentes en las fases previas de los campeonatos de Comunidades Autónomas no se contarán para la fase final del Campeonato de España.
Art. 111.- El galgo que se pare en el curso de la carrera, sin haber perdido de vista la liebre, será asimismo descalificado y eliminado de la competición, salvo lo dispuesto en el art. 101 en caso de lesión, golpe o contusión. No obstante ,si uno o los dos galgos se detiene por aparición de un obstáculo de dificil superación ( muro, vallas,...) o por la cercanía de un grupo concurrido de público , quedará a criterio de los jueces el considerarlo parado o no a efectos de su descalificación ,atendiendo, entre otros criterios, a la dificultad real del obstáculo, el griterio producido por el público o la distancia y forma en que se produce la detención. En todo caso, un galgo descalificado no tiene derecho a premio ni trofeo oficial alguno.
Art. 112.- En caso de las sanciones mencionadas en los dos artículos anteriores, los pañuelos correspondientes serán: En caso de amonestación, pañuelo de cuadros amarillo y negro y el del color del collar del galgo o galgos sancionados; en caso de descalificación, pañuelo negro y el del color del collar del galgo o galgos descalificados.

TÍTULO VII
Competiciones y clases

CAPÍTULO I
De los campeonatos, premios y copas

Art. 113.- Como competición deportiva y con clase determinada o abierta sin determinar, pueden organizarse campeonatos, competiciones oficiales, grandes premios, copas, etc. Los campeonatos y competiciones oficiales corresponden su organización a las Federaciones correspondientes, y los locales, bien en premios, copas, etc., a la sociedad organizadora.
Art. 114.- Todas las pruebas locales organizadas por una o más Sociedades irán precedidas de unas bases de competiciones aprobadas por la Federación correspondiente, por lo menos con treinta días de anticipación y haciéndolas públicas en la Sociedad o boletín informativo por lo menos quince días antes de su comienzo.
Los campeonatos y competiciones oficiales se harán públicos por lo menos treinta días hábiles antes de su celebración. Para las competiciones provinciales, interprovinciales o nacionales se avisará a las representaciones interesadas para el sorteo de colleras, que será por lo menos con ocho días de anticipación al comienzo de las pruebas.
Art. 115.- Dichas pruebas podrán ser Internacionales, Interautonómicas, Interprovinciales, Intersociedades, Nacionales, de Comunidades Autónomas, Provinciales y sociales. Unas bases regularán las condiciones de la pruebas no oponiéndose a los Reglamentos y disposiciones federativas y habrán de